Somos la Corporación “Semilla y Memoria” cuyo objeto social principal es: adelantar procesos tendientes a la promoción, prevención, protección y defensa de los DD.HH. y derechos de las personas privadas de la libertad, mediante la realización de acciones legales, de formación y organización académicas y culturales a nivel local, nacional e internacional.

PASACALLE

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sábado, 1 de octubre de 2016

DENUNCIA PUBLICA POR INCUMPLIMIENTO AL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS A PRISIONEROS POLITICOS Y DE GUERRA DE LAS FARC-EP, EN COMPLEJO CARCELARIO COIBA – PICALEÑA.



La Corporación SEMILLA Y MEMORIA, organización no gubernamental defensora de Derechos Humanos, integrante de la COALICIÓN por el trato digno de las y los prisioneros políticos – LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS, en calidad de asesora externa en materia de Derechos Humanos del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, se permite informar a la opinión pública nacional e internacional, y en especial a aquellas entidades y organizaciones que realizan trabajo de defensa, protección, promoción de derechos humanos, la actual situación que compromete derechos humanos de los prisioneros políticos al interior del complejo penitenciario de COIBA – PICALEÑA, en la ciudad de Ibagué, Tolima.

Así, los tratos crueles e inhumanos de los que resultaron víctimas el pasado 29 de septiembre a eso de las 03:00 de la tarde, prisioneros políticos y de guerra de las FARC-EP del Patio 5 – Bloque 5 del complejo carcelario COIBA – PICALEÑA de la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, por parte de agentes del Instituto Nacional Penitenciario por orden de la Dirección del complejo carcelario en cabeza del teniente PAEZ DURAN, al ser objeto de fuertes azotes de garrote y del disparo de más de diez pipetas de gas
lacrimógeno en los estrechos y cerrados pabellones, además de sanciones administrativas como la privación de cuatro visitas; todo como respuesta a la legítima exigencia de los internos por la presencia de un mando de la institución vigilante, a fin de discutir unas mínimas condiciones de reclusión que haga la misma digna para los internos del complejo.

Consecuencia obligada de los mencionados tratos crueles e inhumanos, como lo es someter a cientos de hombres encerrados a sufrir el suplicio de sentir que se muere lentamente mientras se hace imposible respirar; es la directa y frontal violación de LAS REGLAS QUE RIGEN EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO (CFHBD) Y DEJACIÓN DE ARMAS (DA). Lo que se resume a continuación.

HECHOS

PRIMERO: El día 29 de Septiembre del año en curso a eso de las 3 de la tarde en el patio 5 del bloque 5 del complejo carcelario COIBA – PICALEÑA de Ibagué – Tolima. Los prisioneros allí recluidos exigen a la guardia la presencia de un cuadro de mando para poner en conocimiento irregularidades al interior del mencionado patio.

SEGUNDO: Denuncian los prisioneros de guerra de este pabellón, que agentes del INPEC, luego que los prisioneros exigieran la presencia de un cuadro de mando, con la intención de poner en conocimiento una serie de anormalidades y de esta manera propender por la salvaguarda de sus derechos fundamentales y de digna reclusión, fueron atacados por la guardia de este lugar, encabezados por el dragoneante WILLIAM PARRA, con masivos
golpes de garrote y más de diez disparos de pipetas de gas lacrimógeno en un espacio reducido y cerrado como lo son los pabellones de reclusión. Además de ello fueron motilados a la fuerza mientras recibían malos tratos y tortura psicológica.

TERCERO: Se pone de presente y se denuncia ante las autoridades nacionales e internacionales, como el BRIGADIER GENERAL JORGE LUIS RAMIREZ ARAGÓN, en su calidad de Director General del Inpec; el uso desproporcionado de la fuerza que emplean los funcionarios del INPEC contra los prisioneros políticos y de guerra, pues se advierte que estos últimos fueron atacados con fuertes golpes de garrote y más de 10 pipetas de gas, dejando como saldo un considerable número de prisioneros heridos, entre ellos los prisioneros políticos y de guerra WILLIAM MENSA MALAMBO, LUIS FELIPE BOTERO HENAO, JEFERSON SOGAMOSO DAZA, WILLIAM MENZA MALAMBO, JOSE DAVID SÁNCHEZ.

CUARTO: Sumado a lo anterior y como mecanismo de sometimiento, humillación y castigo (a todas luces injusto e ilegal), el INPEC decide suspender de manera arbitraria las cuatro visitas a los prisioneros de guerra de este pabellón. Todo lo cual implica, en la práctica, el incumplimiento por parte del Gobierno Nacional del compromiso Nº 8 al que se llegó en las REGLAS QUE RIGEN EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO (CFHBD) Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS (DA). Esto es, el GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP SE COMPROMETEN A NO REALIZAR EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO LAS SIGUIENTES ACCIONES…8º. Realizar acciones que atenten contra la integridad física o moral de la contraparte.

QUINTO: La Corporación semilla y memoria, eleva la presente denuncia y se solidariza completamente con la situación que hoy padecen los prisioneros de guerra en las distintas cárceles del país, especialmente en el complejo carcelario de COIBA PICALEÑA, pues no entendemos como, en momentos en que se encuentra VIGENTE EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO logrado en los acuerdos recién firmados entre el gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC - EP, el INPEC persista en el tratamiento de los prisioneros de guerra con base en la doctrina del enemigo interno, vulnerando sin más y de manera indefinida en el tiempo derechos fundamentales que por su condición, ante todo humana, son inherentes a todo interno.

EXIGIMOS

Al gobierno nacional que en el actual contexto de paz y terminación de una larga
confrontación que ha dejado víctimas y violación sistemática de derechos humanos, extienda el pacto y acuerdo de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo al plano humano y particularmente al carcelario y no lo restrinja a lo militar. Pues no solo es un sin sentido que se apaguen los fusiles pero no se desarmen las mentes y las políticas en materia de tratamiento penitenciario, y que al mismo tiempo se atente contra la dignidad humana y se insista en el avivamiento de hostilidades en contra de quienes en el pasado fuesen su rival y que de tiempo atrás se encuentran en manos del Estado, encerrados por el delito de vivir en una sociedad que nació en violencia.

Así mismo, exigimos responsabilidad estatal frente a los derechos fundamentales que cobijan a todo ciudadano en general, y particularmente del Convenio Nº III de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (frente al trato digno y servicios de salud) o quienes se encuentren en condición de dependencia total y absoluta del Estado, a razón de su situación jurídica y humanitaria, por encontrarse privado de su libertad por causa de una conducta cometida en desarrollo de un conflicto armado, en las cárceles del país.

AL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN DEL CESE AL FUEGO Y
DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO

Para que se determine la ocurrencia de los hechos aquí denunciados, así como la posibilidad de que ello implique un incumplimiento al acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral definitivo y Dejación de las Armas, así como de las reglas que lo regulan.

A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Para que en ejercicio de la facultad de investigación preferente, asuma la dirección de las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios del INPEC que ordenaron y adelantaron la represiva intervención en el patio 5 del bloque 5 del complejo carcelario coiba - picaleña, por la posible comisiones de faltas disciplinarias en el indebido trato a los prisioneros políticos y de guerra de las FARC-EP.

A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Para que inicie la respectivas investigaciones penales contra los funcionarios del inpec, en particular el Sr. WILLIAM PARRA, por la posible comisión de los delitos de lesiones personales dolosos. Abuso de autoridad, entre otros que se pudie en haber cometido contra los prisioneros políticos y de guerra de las FARC_EP. Recluidos en el complejo carcelario COIBA de Ibagué, Tolima. En clara violación de los acuerdos que respecto al cese al fuego y de hostilidades bilaterales y definitivas concretaron recientemente delegados de paz del gobierno y de la insurgencia.

AL ESTADO COLOMBIANO

 El cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales con relación a la protección, promoción, prevención y patrocinio de los Derechos Humanos, no solo de las personas que se encuentran en libertad sino también de aquellos que por su condición de reclusión dependen absolutamente del Estado Colombiano.

En ese orden de ideas que direccione al Inpec resuelva las irregularidades denunciadas y adopte medidas para evitar incurrir indefinidamente en el tiempo en la vulneración de Derechos Fundamentales, máxime cuando está al alcance de esta institución la prevención de las violaciones aquí descritas.

Disponer de las herramientas y elementos jurídicos y materiales con los que cuenta el Estado a través de la Cartera del Ministerio de justicia, para intervenir y resolver los problemas de violación de derechos humanos y además para evitar la continuación de ello.

El cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, en beneficio de sus conciudadanos, pues el Estado es una figura jurídica y política creada para el bienestar de todos sus asociados y no solo para garantizar el castigo a quienes no comparten sus lineamientos jurídico – políticos.

Inmediato cumplimiento de las reiteradas recomendaciones que sobre el respeto y acatamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha formulado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y demás organismos internacionales.

Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones a los derechos humanos, consagrados en los instrumentos internacionales de los derechos humanos, los cuales se encuentran sustentados en los hechos de esta acción.

A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y PERSONERÍA MUNICIPAL.

Cumplir con su papel institucional de velar por la garantía y el respeto a los derechos constitucionales a la vida, a la dignidad humana, la salud la seguridad personal, y la integridad física y psicológica de los prisioneros y de sus familiares, los cuales están siendo afectados por acción y omisión del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC.

Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consagrados en los hechos de esta Acción.

SOLICITAMOS

A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH)

En el marco del cumplimiento de su mandato, prestar toda su gestión para que las actuaciones del Estado Colombiano se apeguen a las Normas Internas y Externas que se ha comprometido a respetar y que se inicien las investigaciones a que haya lugar por el
desconocimiento de las mismas.
INSTAMOS A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS, A LA COALICIÓN LARGA VIDA LAS MARIPOSAS Y DEMÁS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS EN RECLUSIÓN, DIFUNDIR LA PRESENTE ACCIÓN Y EXIGIR DEL GOBIERNO Y DEMÁS INSTITUCIONES DEL ESTADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS EN RECLUSIÓN.

INSTITUCIONES A DONDE SE DEBEN DIRIGIR

 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
 Presidente de la República
 Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Cauca Bogotá
 Fax. 5662071
 Fax: (+57 1) 566.20.71
 E-mail: comunicacionesvp@presidencia.gov.co

 GERMAN VARGAS LLERAS
 Vicepresidente de la República
 Carrera 8 No.7-57 Bogotá D.C.

 JUAN FERNANDO CRISTO.
 Ministro del Interior
 Carrera 9a. No. 14-10 - Bogotá, D.C.
 e-mail: ministro@minjusticia.gov.co
 PBX (+57) 444 31 00 Ext. 1820

 JORGE EDUARDO LONDOÑO
 Ministro de Justicia y del Derecho
 NESTOR HUMBERTO MARTINEZ
 Fiscal General de la Nación
 Diagonal 22B No. 52-01  - Bogotá, D.C.
 Teléfonos: 570 20 00 - 414 90 00
 contacto@fiscalia.gov.co, denuncie@fiscalia.gov.co

 JORGE ARMANDO OTALORA
 Defensor del Pueblo
 Calle 55 # 10-32, Bogotá
 Fax: (+571) 640.04.91
 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com, agenda@agenda.gov.co,
 defensoria@defensoria.org.co

 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC
 Dirección General Calle 26 No. 27-48
 PBX (57+1) 2347474 / 2347262 Bogotá – Colombia.

 ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
 Procurador General de la Nación
 Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C.
anticorrupción@presidencia.gov.co, reygon@procuraduría.gov.co

 OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE
    NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
 Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101
 Edificio TeleportBussines Park – Bogotá, Colombia
 Teléfono PBX (57-1) 629 3636 (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637
 E-mail: oacnudh@hchr.org.co


 NOTA: correo electrónico de la corporación semilla y memoria:
semillaymemoria14@gmail.com
Ubicada en la Calle 19 No. 7 – 23 del barrio interlaken, 2 piso, Ibague- Tolima